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Judith Narbona Cortes

Mirada ética: El cuidador, el profesional que nos cuida

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Hay una alta probabilidad de que todos hayamos sido cuidados o cuidadores a lo largo de nuestras vidas, ya sea cuidando a un hermano menor, a un amigo que está pasando por un mal momento, a un familiar enfermo, etc. No obstante, cuando hablamos de “cuidador”, no solo nos referimos a la “persona que cuida”, sino que apelamos a la profesión donde el objetivo de esta es el cuidado del otro.

Así pues, debemos remarcar que la persona que se dedica profesionalmente al cuidado del otro, es un trabajador, y por ende tiene unos derechos y deberes con y para la persona cuidada. Con mayor detalle, podemos encontrar los derechos y los deberes de los trabajadores en Régimen del Hogar en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y, en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero, ¿estos son los únicos deberes que tiene con y para la persona cuidada? Podemos considerar que existen otro tipo de deberes denominados la deontología profesional y/o la ética profesional. La Academia aún está discutiendo sobre las diferencias entre estas, sin embargo, se puede observar que ambas hacen referencia a ciertos deberes morales del individuo orientados al “buen hacer” o “buena praxis”. Para verlo con mayor claridad, un ejemplo de dichos deberes sería tratar al otro con dignidad y respeto, teniendo en consideración su historia de vida y peculiaridad individual. Pero, ¿Dónde están recogidos estos deberes?

Buenas praxis del cuidador

En numerosas profesiones, estos deberes morales del profesional están recogidos en los códigos deontológicos. Estos tienen por objetivo delimitar el marco de referencia ético en la que ejercer una profesión, es decir, guiar la conducta del profesional; ya sea de una manera más general (a través de valores y principios generales) y de otra más concreta (a través de normas y obligaciones específicas para cada área en la que se desarrolla la acción profesional).

Pero, ¿todas las profesiones tienen códigos deontológicos? No siempre sucede, por ejemplo, actualmente no existe un código deontológico específico del cuidador profesional. Entonces, ¿Cómo podemos saber que estamos realizando una buena praxis y actuando de manera ética en nuestro día a día como profesionales del cuidado? Desde la Bioética (según la RAE el «Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida, así como de las relaciones del ser humano con los restantes seres vivos») tradicionalmente se establecen cuatro principios fundamentales: el de beneficencia, el de no maleficencia, el de autonomía y el de justicia.

  • El principio de beneficencia hace referencia a “hacer el bien” o actuar beneficiosamente con y para el otro.
  • El principio de no maleficencia hace referencia a “no hacer daño” al otro; apela a la abstención de la realización de cualquier acción o conducta que pueda causar daño al otro.
  • El principio de autonomía hace referencia a la capacidad del individuo de expresar su voluntad o ser partícipes en la toma de decisiones acerca de aquellas cuestiones que les conciernen, siempre y cuando, el individuo esté debidamente informado, sea posible y su decisión no suponga un daño para un tercero. Tal y como se intuye, este principio tiene muchos matices y es especialmente importante en el cuidado del adulto mayor, dichas peculiaridades las trataremos de abordar en otro post.
  • El de justicia hace referencia a la distribución equitativa y racional de los recursos existentes sin ningún tipo de discriminación.

El desconocimiento propio y ajeno de dichos derecho y deberes del profesional del cuidado, es el punto de partida para seguir creando y divulgando material informativo desde una mirada ética que empodere al profesional y a la persona que recibe el cuidado, del mismo modo que al conocido o desconocido.

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